Registro de Deudores Alimentarios: una herramienta que ahora sí puede doler
La reciente sanción de la Ley 15.520 de la Provincia de Buenos Aires introduce una reforma estructural al Registro de Deudores Alimentarios Morosos (RDAM). Este cambio normativo, más que una simple modificación, busca dotar al sistema de una musculatura real para presionar a quienes incumplen con sus obligaciones alimentarias.
¿Qué cambia con esta nueva ley?
Hasta ahora, el RDAM operaba como una suerte de “escrache institucional” que rara vez tenía consecuencias reales para los inscriptos. Con la Ley 15.520, eso cambió.
Entre los principales puntos destacables:
· Inscripción más ágil y automática: ahora basta con que exista una sentencia firme, un convenio homologado o incluso una resolución de alimentos provisorios. Si quien debe la cuota alimentaria no regulariza su situación, una vez intimado y sin justificación válida, el juez de oficio o a pedido de parte debe ordenar su inscripción inmediata en el RDAM.
· Responsabilidad solidaria: se incorpora el artículo 3 bis a la ley, que permite inscribir también a los responsables solidarios de la deuda alimentaria en los términos del art. 551 del Código Civil y Comercial de la Nación.
· Restricciones operativas severas: el deudor inscripto no podrá abrir cuentas bancarias, obtener tarjetas de crédito, habilitar comercios, renovar el registro de conducir, acceder a licitaciones públicas, ni postularse para cargos públicos sin antes regularizar su situación
· Certificado obligatorio para empleos públicos y candidaturas: será obligatorio presentar certificado de “libre deuda” alimentaria para ingresar a cargos públicos o postularse a elecciones.
¿Por qué es importante esta reforma?
Porque apunta a un punto crítico: la inefectividad del RDAM. Tal como lo detalló el Ministerio de Mujeres bonaerense en su informe de 2022, la inscripción en el registro no estaba generando consecuencias concretas ni obligando al pago de las cuotas adeudadas. El resultado era una doble victimización: se abandonaba económicamente a los niños, niñas y adolescentes, y también se generaba una carga desproporcionada para las madres, principales responsables del cuidado.
En ese sentido, esta nueva ley opera con una perspectiva de derechos humanos, entendiendo que el incumplimiento alimentario no es solo un problema civil: es una forma de violencia económica que impacta directamente en la salud, la educación y el bienestar de las infancias.
Para quienes ejercemos la abogacía: ¿qué cambia en la práctica?
Esta reforma nos da una herramienta que deja de ser meramente simbólica. A partir de ahora, como profesionales podemos solicitar la inscripción inmediata en el RDAM sin depender del impulso de la contraparte. Incluso podemos plantear medidas cautelares o sanciones accesorias aprovechando las nuevas restricciones operativas.
Además, abre la puerta para trabajar en interdictos preventivos, pedir informes sobre certificados de libre deuda en causas vinculadas (por ejemplo, en régimen de comunicación o cuidado personal), e incluso explorar acciones de daños y perjuicios si se acredita obstrucción maliciosa o fraude alimentario.
Un cierre para clientes y colegas
Si sos progenitor y tu expareja no paga la cuota alimentaria, esta ley te da más fuerza para actuar. Y si sos abogado o abogada, ya no alcanza con reclamar judicialmente: ahora tenés una herramienta para impedir que el deudor siga “haciendo su vida” como si nada.
Este no es un cambio cosmético: es un cambio de paradigma.
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