La Justicia de la Provincia de Buenos Aires reconoce la regresividad de la movilidad jubilatoria en un fallo ejemplar
La movilidad jubilatoria constituye uno de los pilares básicos del sistema de seguridad social argentino. Su protección está consagrada en el artículo 14 bis de la Constitución Nacional y tiene como finalidad preservar el poder adquisitivo de los jubilados a lo largo del tiempo, garantizando así su dignidad en la etapa de la vejez.
En los últimos años, diversas modificaciones legislativas y políticas de emergencia han puesto en jaque esa garantía constitucional. El caso en análisis refleja con claridad esta problemática, abordando las consecuencias reales que la suspensión y modificación de las fórmulas de movilidad previsional han generado en los haberes jubilatorios.
La demanda planteada solicitó la nulidad de una resolución administrativa que había rechazado el reajuste del haber inicial y, en consecuencia, la aplicación de la fórmula de movilidad establecida por la Ley 27.426. Asimismo, se peticionó que se declare la inconstitucionalidad tanto de la suspensión de dicha fórmula durante el año 2020 como de la nueva fórmula de movilidad instaurada por la Ley 27.609, por entender que estas normas vulneraban derechos de rango constitucional. También se requirió la exención del impuesto a las ganancias sobre las sumas retroactivas que eventualmente resultaran reconocidas.
El planteo judicial puso especial énfasis en señalar que durante el año 2020, la movilidad otorgada a través de decretos fue notoriamente inferior a la que habría correspondido aplicar conforme la fórmula legal vigente, generando una pérdida concreta y significativa en los haberes de los jubilados. Además, expuso que el mecanismo de actualización creado por la Ley 27.609 tampoco logró preservar el poder adquisitivo, acentuando la pérdida económica ya sufrida.
El fallo que aquí se presenta, dictado por la Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata en abril de 2025, acogió favorablemente buena parte de los planteos realizados. En primer término, la Cámara declaró la inconstitucionalidad del artículo 1° de la Ley 27.609, al entender que dicha norma no cumplió con la garantía de movilidad real consagrada en la Constitución Nacional. El tribunal explicó que, bajo la vigencia de esa ley, los haberes jubilatorios sufrieron una pérdida acumulada de más del cincuenta por ciento en términos reales, comparado con la inflación medida por el Índice de Precios al Consumidor.
Como consecuencia de esa declaración de inconstitucionalidad, se dispuso que, para actualizar los haberes involucrados en el caso, deberá utilizarse la variación del Índice de Precios al Consumidor publicado por el INDEC. Sin embargo, se estableció que esta solución solo se aplicará si resulta más beneficiosa que la fórmula legal anterior, buscando siempre preservar el principio de progresividad y el respeto por el mejor derecho.
Asimismo, el fallo revocó la tasa de interés aplicada en primera instancia, ordenando que a las sumas adeudadas se les aplique la tasa pasiva promedio elaborada por el Banco Central de la República Argentina. Se confirmó, por otro lado, que las sumas retroactivas no deberán tributar el impuesto a las ganancias, en línea con jurisprudencia consolidada en la materia. Finalmente, se impusieron las costas del proceso a la ANSES, como parte vencida.
El fallo que se comenta tiene un enorme valor jurídico y social. No solo atiende a la reparación del perjuicio concreto sufrido en este caso particular, sino que reafirma principios esenciales del sistema previsional argentino. Entre ellos, destaca el principio de progresividad en los derechos sociales, el respeto del estándar de sustitutividad entre salario activo y jubilación, y la obligación estatal de proteger especialmente a los adultos mayores, conforme los tratados internacionales de derechos humanos.
Resulta particularmente importante remarcar que la propia normativa dictada recientemente por el Poder Ejecutivo Nacional reconoció los graves efectos regresivos de la Ley 27.609 sobre los haberes jubilatorios. Esta admisión no solo legitima los reclamos judiciales, sino que revela la necesidad urgente de adoptar políticas públicas que verdaderamente preserven el poder adquisitivo de los jubilados.
El caso en análisis deja una enseñanza fundamental. La movilidad jubilatoria no puede ser alterada arbitrariamente ni sacrificada en función de necesidades fiscales coyunturales. Los derechos de los jubilados, conquistados tras años de aportes y trabajo, deben ser garantizados de manera efectiva y respetuosa, más aún en tiempos de crisis económica.
La Justicia, en este fallo, ha recordado que la dignidad de los adultos mayores no puede ser negociable. Defender la movilidad previsional es defender el derecho a una vida digna hasta el último día.
Fuente: G.M.N c/ANSES s/REAJUSTES VARIOS