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Miércoles, 30 de Abril del 2025

Cuando el estudio de cobranzas te persigue: qué dice la ley

Cuando el estudio de cobranzas te persigue: qué dice la ley

Desde chico me enseñaron que las deudas se pagan. Más tarde, en la facultad de Derecho, reforcé esa idea, los acreedores tienen derecho a reclamar lo que se les debe, y el sistema jurídico les ofrece herramientas para que puedan hacerlo. Las empresas de cobranzas, en ese esquema, cumplen una función, gestionar los cobros en nombre de otras compañías o incluso adquirir deudas para cobrarlas por su cuenta. Hasta ahí, todo bien. Pero una cosa es reclamar y otra muy distinta es acosar, hostigar, amenazar o mentir. Eso, aunque se repita todos los días, osea, tiene cola, cuatro patas y ladra, es lisa y llanamente ilegal.
En esta nota quiero contarte qué dice la ley cuando un estudio de cobranzas extrajudicial se comunica con vos, qué derechos tenés como consumidor, y qué podés hacer si sentís que te están presionando de forma indebida. Vamos a centrarnos especialmente en lo que ocurre en la Capital Federal, donde existe una ley específica que regula este tipo de situaciones, la Ley 6171.
Los estudios de cobranzas son empresas o estudios jurídicos que se dedican a gestionar el cobro de deudas. Muchas veces trabajan por encargo directo de la empresa original, y otras veces compran carteras de deudas para cobrarlas en beneficio propio. En cualquiera de los dos casos, si la deuda se originó en una relación de consumo —como por ejemplo un préstamo personal, una tarjeta de crédito, una compra en una casa de electrodomésticos o un servicio contratado—, entonces se aplica la Ley de Defensa del Consumidor, sin importar que quien reclame no sea el proveedor original.
Para ilustrar este punto, quiero contarte la historia de Valeria, un caso real que tuve en mi estudio, que resume muchas consultas que recibo a diario. Valeria es Licenciada en ciencias de la comunicación, vive en la ciudad de Buenos Aires, y hace unos años sacó un crédito para comprar una heladera. Luego perdió su empleo y dejó de pagar las cuotas, pasado un tiempo largo, empezó a recibir llamados telefónicos a toda hora. Enviaban cartas que simulaban burdamente ser notificaciones judiciales, la amenazaban con embargos inminentes, y hasta llamaron a su madre para decirle que si no pagaba, la iban a demandar. Esto le generó angustia, miedo y mucha confusión. Al revisar en detalle el caso, advertimos que la deuda ya se encontraba prescripta. Es importante aclarar que lo que prescribe no es la deuda en sí misma, sino el derecho que tiene quien la reclama para exigir su pago judicialmente. Es decir, la obligación puede seguir existiendo en términos contables, pero no puede ser exigida por vía legal. Este es un punto clave que genera mucha confusión, y sobre el que me voy a detener con mayor profundidad en otra oportunidad.
Lo que vivió Valeria no solo es común, sino también ilegal. En primer lugar, porque la Ley 24.240 de Defensa del Consumidor establece principios básicos que deben ser respetados incluso cuando hay deudas impagas. Entre ellos, el trato digno, el derecho a recibir información veraz y clara, y la prohibición de prácticas abusivas o engañosas. En segundo lugar, porque en el ámbito de la Ciudad de Buenos Aires, rige la Ley 6171, que regula específicamente la actividad de los agentes de cobranza extrajudicial y pone límites concretos a su accionar.
Esta norma, sancionada en 2019, dispone que el acreedor tiene la obligación de informar al deudor que su crédito será derivado a un agente de cobranzas, con todos los datos necesarios para identificarlo. Una vez que el estudio toma contacto con el deudor, debe identificarse claramente, brindar información detallada sobre la deuda (incluyendo monto original, intereses, costos de gestión y fecha en la que se incurrió en mora), y garantizar que el consumidor pueda acceder a la documentación respaldatoria en la ciudad. También obliga a entregar un certificado de libre deuda una vez cancelada la obligación, y a informar al acreedor para que cesen los reclamos.
Lo más importante, sin embargo, son las prohibiciones que establece la ley. No pueden realizar comunicaciones insistentes que resulten hostigantes, tampoco pueden contactarte en horarios inadecuados, ni enviarte cartas que simulan ser judiciales, como ocurrió en el caso de Valeria. Está expresamente prohibido comunicarse con tus empleadores, compañeros de trabajo, familiares, vecinos o cualquier persona que no seas vos. Tampoco pueden abordar al deudor en espacios públicos ni divulgar su situación en redes o paginas web. En resumen, no pueden colocarte en una situación de vergüenza, humillación o intimidación.
Entonces, ¿qué hacer si te pasa algo similar a lo que vivió Valeria? Lo primero es comenzar a registrar todo: llamados, mensajes, correos electrónicos, capturas de pantalla. Lo segundo es pedir por escrito que te informen con claridad el detalle de la deuda. En lo posible, conviene canalizar las comunicaciones por medios escritos como WhatsApp o correo electrónico, para dejar constancia. Si considerás que están cometiendo abusos o violando la ley, podés iniciar un reclamo en Defensa del Consumidor. En esos espacios se puede solicitar tanto el cese de las prácticas ilegales como una compensación económica por el daño sufrido. Si no hay acuerdo o si el hostigamiento continúa, queda abierta la vía judicial, en la cual será necesaria la asistencia de un abogado.
Para cerrar, me gustaría dejar algo claro. Las deudas existen, sí, y es razonable que se reclamen. Pero eso no habilita a nadie a vulnerar derechos. Las empresas de cobranzas se aprovechan muchas veces del desconocimiento, del miedo o del cansancio de los consumidores. Por eso es clave conocer tus derechos, exigir que se respeten, y no dudar en reclamar cuando corresponde.
Si estás atravesando una situación de acoso por parte de un estudio de cobranzas, o tenés dudas sobre la legalidad de los reclamos que estás recibiendo, podés comunicarte con mi estudio jurídico a través de www.maximilianomorra.com.ar. Estoy para ayudarte.